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                                                                         los padres y la educación religiosa y moral de sus hijos

                                                                                                 

 
 
 
   

 

 

Hago mía la postura de la Comisión Permanente del Episcopado español en torno a la Ley Orgánica de Educación (LOE), que sintetizo de la siguiente manera:

La LOE, quinta Ley Orgánica de educación en sólo veinte años, no garantiza debidamente, e incluso lesiona, derechos fundamentales en un campo tan importante como es la educación de la juventud. Y no se atiene a lo pactado en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español en lo referente a la enseñanza de la Religión católica y a su profesorado.

 En cuanto a la enseñanza de la Religión, estimo que vulnera los derechos de los padres en la educación de sus hijos, tanto en el campo de la determinación de la educación moral que deseen para ellos, como en el de la libre elección de centro educativo. La enseñanza de la Religión católica será, según lo establecido por la LOE, de oferta obligatoria para los centros y de libre elección para los alumnos. Es lo estipulado en los Acuerdos Iglesia-Estado. Pero los Acuerdos estipulan también que esta enseñanza será equiparable a una asignatura fundamental. La LOE, en cambio, ni siquiera la menciona en el cuerpo de la Ley, relegándola a una Disposición adicional. Por su parte, los Decretos de enseñanzas mínimas reducen el número de horas que se le asignan y establecen que los alumnos que no cursen Religión  recibirán una “atención educativa”, cuya definición queda al arbitrio de cada centro. Es una solución discriminatoria para quienes eligen la Religión. Si a todo ello se añade el carácter no computable de las evaluaciones de la Religión, hemos de concluir que el estatuto académico de la enseñanza de la Religión no resulta equiparable al
de una asignatura fundamental que se imparte sin que nadie resulte discriminado.

Por lo que se refiere a los profesores de Religión en las escuelas estatales, la Ley asimila su situación legal a las formas contractuales generales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Es verdad que los profesores de religión son trabajadores de la enseñanza, cuyos derechos laborales deben ser plenamente reconocidos y tutelados. Pero, al mismo tiempo, los profesores de religión católica ejercen una misión específica -la de formar a los alumnos en la doctrina y la moral católica- que exige una capacitación académica especial e identificación con la doctrina que enseñan. A quienes libremente solicitan tal enseñanza hay que garantizarles que sea impartida por profesores idóneos para ello. Es la autoridad de la Iglesia -y no los poderes públicos- quien puede ofrecer tal garantía.

En cuanto a la nueva área creada por la LOE bajo el nombre de “Educación para la ciudadanía”, pretende formar con carácter obligatorio “la conciencia moral cívica” de todos los alumnos en todos los centros. Se formará y evaluará, pues, la conciencia moral de los alumnos, al margen de la voluntad de sus padres. Es cierto que la educación de la conciencia no debe quedar excluida de la tarea educativa. Pero la formación de la conciencia moral -tanto en lo “personal” como en lo “social”- no es competencia del Estado. La autoridad pública no puede imponer ninguna moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni ninguna otra. Vulneraría los derechos de los padres y/o de la escuela libremente elegida por ellos según sus convicciones.

Además los criterios que guiarán estas enseñanzas son los propios del relativismo y de la llamada ideología de género. Se trata, pues, de unas enseñanzas concretas que constituyen una lesión grave del derecho de los padres a determinar la educación moral que desean para sus hijos. Todos deseamos que la escuela forme ciudadanos libres, conscientes de sus deberes y de sus derechos, verdaderamente críticos y tolerantes. Pero eso no se consigue con introducir en las conciencias de los jóvenes el relativismo moral y una ideología desestructuradora de la identidad personal.

Esta “Educación para la ciudadanía” de la LOE es inaceptable en la forma y el fondo: en la forma, porque impone legalmente a todos una antropología que sólo algunos comparten y, en el fondo, porque sus contenidos son perjudiciales para el desarrollo integral de la persona. Los padres harán muy bien en defender con todos los medios legítimos a su alcance el derecho que les asiste de ser ellos quienes determinen la educación moral que desean para sus hijos.

                      

   
   
   
   
   
   
 

12 de marzo de 2007

   
   
   
 
 

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