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Hago mía la
postura de la Comisión Permanente del Episcopado español en torno a la Ley
Orgánica de Educación (LOE), que sintetizo de la siguiente manera:
La LOE, quinta Ley Orgánica de educación en sólo veinte años, no garantiza
debidamente, e incluso lesiona, derechos fundamentales en un campo tan
importante como es la educación de la juventud. Y no se atiene a lo
pactado en los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español en lo
referente a la enseñanza de la Religión católica y a su profesorado.
En cuanto a la enseñanza de la Religión, estimo que vulnera los derechos
de los padres en la educación de sus hijos, tanto en el campo de la
determinación de la educación moral que deseen para ellos, como en el de
la libre elección de centro educativo. La enseñanza de la Religión
católica será, según lo establecido por la LOE, de oferta obligatoria para
los centros y de libre elección para los alumnos. Es lo estipulado en los
Acuerdos Iglesia-Estado. Pero los Acuerdos estipulan también que esta
enseñanza será equiparable a una asignatura fundamental. La LOE, en
cambio, ni siquiera la menciona en el cuerpo de la Ley, relegándola a una
Disposición adicional. Por su parte, los Decretos de enseñanzas mínimas
reducen el número de horas que se le asignan y establecen que los alumnos
que no cursen Religión recibirán una “atención educativa”, cuya
definición queda al arbitrio de cada centro. Es una solución
discriminatoria para quienes eligen la Religión. Si a todo ello se añade
el carácter no computable de las evaluaciones de la Religión, hemos de
concluir que el estatuto académico de la enseñanza de la Religión no
resulta equiparable al
de una asignatura fundamental que se imparte sin que nadie resulte
discriminado.
Por lo que se refiere a los profesores de Religión en las escuelas
estatales, la Ley asimila su situación legal a las formas contractuales
generales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores. Es verdad que los
profesores de religión son trabajadores de la enseñanza, cuyos derechos
laborales deben ser plenamente reconocidos y tutelados. Pero, al mismo
tiempo, los profesores de religión católica ejercen una misión específica
-la de formar a los alumnos en la doctrina y la moral católica- que exige
una capacitación académica especial e identificación con la doctrina que
enseñan. A quienes libremente solicitan tal enseñanza hay que
garantizarles que sea impartida por profesores idóneos para ello. Es la
autoridad de la Iglesia -y no los poderes públicos- quien puede ofrecer
tal garantía.
En cuanto a la nueva área creada por la LOE bajo el nombre de “Educación
para la ciudadanía”, pretende formar con carácter obligatorio “la
conciencia moral cívica” de todos los alumnos en todos los centros. Se
formará y evaluará, pues, la conciencia moral de los alumnos, al margen de
la voluntad de sus padres. Es cierto que la educación de la conciencia no
debe quedar excluida de la tarea educativa. Pero la formación de la
conciencia moral -tanto en lo “personal” como en lo “social”- no es
competencia del Estado. La autoridad pública no puede imponer ninguna
moral a todos: ni una supuestamente mayoritaria, ni la católica, ni
ninguna otra. Vulneraría los derechos de los padres y/o de la escuela
libremente elegida por ellos según sus convicciones.
Además los criterios que guiarán estas enseñanzas son los propios del
relativismo y de la llamada ideología de género. Se trata, pues, de unas
enseñanzas concretas que constituyen una lesión grave del derecho de los
padres a determinar la educación moral que desean para sus hijos. Todos
deseamos que la escuela forme ciudadanos libres, conscientes de sus
deberes y de sus derechos, verdaderamente críticos y tolerantes. Pero eso
no se consigue con introducir en las conciencias de los jóvenes el
relativismo moral y una ideología desestructuradora de la identidad
personal.
Esta “Educación para la ciudadanía” de la LOE es inaceptable en la forma y
el fondo: en la forma, porque impone legalmente a todos una antropología
que sólo algunos comparten y, en el fondo, porque sus contenidos son
perjudiciales para el desarrollo integral de la persona. Los padres harán
muy bien en defender con todos los medios legítimos a su alcance el
derecho que les asiste de ser ellos quienes determinen la educación moral
que desean para sus hijos.

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