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DECRETO
La diócesis es una porción del Pueblo
de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación
del presbiterio, de forma que, unida a su Pastor y reunida por él en el
Espíritu Santo por medio del Evangelio y de la Eucaristía, constituye una
Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de
Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica (Vaticano II:
Decreto sobre el ministerio de los Obispos Christus Dominus, n.
11). Esta porción del Pueblo de Dios está dividida en arciprestazgos, para
facilitar la cura pastoral mediante una actividad común de las parroquias
cercanas entre sí y que poseen características comunes (cfr. C.I.C., can.
374 § 2).
Con el propósito de
potenciar los arciprestazgos de nuestra diócesis como lugares que ayuden a
vivir la espiritualidad propia del presbítero diocesano, así como la
formación permanente del clero tal como hoy se entiende y, finalmente, la
coordinación de la actividad pastoral, oído el Consejo Presbiteral y tras
haber consultado a los sacerdotes y algunos religiosos y fieles laicos, se
reestructuran los arciprestazgos de la diócesis de Mondoñedo-Ferrol,
colocando al frente de cada uno un arcipreste. Estos colaboradores y
representantes de la persona y ministerio del Obispo, obrarán siempre de
común acuerdo con él y por su mandato.
Por todo ello, atendiendo
al mejor gobierno pastoral de nuestra diócesis y a la geografía diocesana,
afectada por un considerable aumento de población en la costa y pérdida de
la misma en algunas zonas del interior; hemos decidido la agrupación de
los dieciséis arciprestazgos hasta ahora existentes en siete, por las
presente
DECRETAMOS
la creación de los
siguientes arciprestazgos en nuestra diócesis de Mondoñedo-Ferrol:
1. ARCIPRESTAZGO DE
FERROl, que comprende las parroquias que pertenecen al ayuntamiento de
Ferrol.
2. ARCIPRESTAZGO DE XUVIA,
en el que se agrupan las parroquias de los ayuntamientos de Cedeira,
Cerdido, Moeche, Narón, Neda, San Sadurniño y Valdoviño.
3. ARCIPRESTAZGO DE
ORTEGAL-AS PONTES, que integran las parroquias de los ayuntamientos de
Cariño, Mañón, Ortigueira, As Pontes, So mozas, y las parroquias de Santa
María do Alto de Xestoso y San Pedro do Val de Xestoso (Ayuntamiento de
Monfero).
4. ARCIPRESTAZGO DE
TERRACHÁ, que componen las parroquias de los ayuntamientos de Abadín,
Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Pastoriza, Vilalba,
Xermade y las parroquias de San Andrés de Barredo y Santiago de A Meda
(Ayuntamiento de Castroverde), Santa María de Sobrada y San Pedro de Taboi
(Ayuntamiento de Outeiro de Rei), San Andrés de Ferreiros, San Martín de
Ferrreiros, San Bartolomé de Lea y Santiago de Silva (Ayuntamiento de Pol).
5. ARCIPRESTAZGO DE
RIBADEO-MIRANDA, que abarca las parroquias de los ayutamientos de
Barreiros, A Pontenova, Ribadeo, Riotorto y Trabada.
6. ARCIPRESTAZGO DE
MONDOÑEDO, que forman las parroquias de los ayuntamientos de Alfoz, Burela,
Foz, Lourenzá, Mondoñedo y Valadouro.
7. ARCIPRESTAZGO DE
VIVEIRO, que agrupa las parroquias de los ayuntamientos de Cervo, Ourol,
Vicedo, Viveiro y Xove.
En consecuencia:
1º. Con la agrupación en
siete de los antiguos arciprestazgos, queda modificada la distribución
geográfica de la diócesis.
2°. Queda asimismo
derogada cualquier normativa diocesana que pudiera obstar a esta nueva
ordenación de la administración pastoral del territorio diocesano, o que
se opusiera a las atribuciones y competencias que hayamos de asignar a los
arciprestes en sus respectivos territorios.
3º. El presente decreto
entrará en vigor a partir de la fecha de nombramiento de los respectivos
arciprestes.
Dése traslado del mismo a
todos los Sres. Sacerdotes para su conocimiento y para información a sus
fieles.
Dado en Ferrol a 19 de
junio de 2006.

Por mandato de S. Excia. Rvdma.
José Velo Nieto
Canciller Secretario
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