diócesis de mondoñedo-ferrol

 

                                                                                     decreto de creación de nuevos arciprestazgos

                                                                                                 

 
 
 
   

 

 

 

DECRETO

La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que, unida a su Pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y de la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica (Vaticano II: Decreto sobre el ministerio de los Obispos Christus Dominus, n. 11). Esta porción del Pueblo de Dios está dividida en arciprestazgos, para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común de las parroquias cercanas entre sí y que poseen características comunes (cfr. C.I.C., can. 374 § 2).

Con el propósito de potenciar los arciprestazgos de nuestra diócesis como lugares que ayuden a vivir la espiritualidad propia del presbítero diocesano, así como la formación permanente del clero tal como hoy se entiende y, finalmente, la coordinación de la actividad pastoral, oído el Consejo Presbiteral y tras haber consultado a los sacerdotes y algunos religiosos y fieles laicos, se reestructuran los arciprestazgos de la diócesis de Mondoñedo-Ferrol, colocando al frente de cada uno un arcipreste. Estos colaboradores y representantes de la persona y ministerio del Obispo, obrarán siempre de común acuerdo con él y por su mandato.

Por todo ello, atendiendo al mejor gobierno pastoral de nuestra diócesis y a la geografía diocesana, afectada por un considerable aumento de población en la costa y pérdida de la misma en algunas zonas del interior; hemos decidido la agrupación de los dieciséis arciprestazgos hasta ahora existentes en siete, por las presente

 

DECRETAMOS

la creación de los siguientes arciprestazgos en nuestra diócesis de Mondoñedo-Ferrol:

1. ARCIPRESTAZGO DE FERROl, que comprende las parroquias que pertenecen al ayuntamiento de Ferrol.

2. ARCIPRESTAZGO DE XUVIA, en el que se agrupan las parroquias de los ayuntamientos de Cedeira, Cerdido, Moeche, Narón, Neda, San Sadurniño y Valdoviño.

3. ARCIPRESTAZGO DE ORTEGAL-AS PONTES, que integran las parroquias de los ayuntamientos de Cariño, Mañón, Ortigueira, As Pontes, So mozas, y las parroquias de Santa María do Alto de Xestoso y San Pedro do Val de Xestoso (Ayuntamiento de Monfero).

4. ARCIPRESTAZGO DE TERRACHÁ, que componen las parroquias de los ayuntamientos de Abadín, Begonte, Castro de Rei, Cospeito, Guitiriz, Muras, Pastoriza, Vilalba, Xermade y las parroquias de San Andrés de Barredo y Santiago de A Meda (Ayuntamiento de Castroverde), Santa María de Sobrada y San Pedro de Taboi (Ayuntamiento de Outeiro de Rei), San Andrés de Ferreiros, San Martín de Ferrreiros, San Bartolomé de Lea y Santiago de Silva (Ayuntamiento de Pol).

5. ARCIPRESTAZGO DE RIBADEO-MIRANDA, que abarca las parroquias de los ayutamientos de Barreiros, A Pontenova, Ribadeo, Riotorto y Trabada.

6. ARCIPRESTAZGO DE MONDOÑEDO, que forman las parroquias de los ayuntamientos de Alfoz, Burela, Foz, Lourenzá, Mondoñedo y Valadouro.

7. ARCIPRESTAZGO DE VIVEIRO, que agrupa las parroquias de los ayuntamientos de Cervo, Ourol, Vicedo, Viveiro y Xove.

En consecuencia:

1º. Con la agrupación en siete de los antiguos arciprestazgos, queda modificada la distribución geográfica de la diócesis.

2°. Queda asimismo derogada cualquier normativa diocesana que pudiera obstar a esta nueva ordenación de la administración pastoral del territorio diocesano, o que se opusiera a las atribuciones y competencias que hayamos de asignar a los arciprestes en sus respectivos territorios.

3º. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de nombramiento de los respectivos arciprestes.

Dése traslado del mismo a todos los Sres. Sacerdotes para su conocimiento y para información a sus fieles.

Dado en Ferrol a 19 de junio de 2006.

 

            

 

Por mandato de S. Excia. Rvdma.
José Velo Nieto
Canciller Secretario
 
   
   
   
 
 

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