Tribunal Eclesiástico

Domus Ecclesiae, calle Miramar, s/n (Apdo. 176), 15401, Ferrol (A Coruña)
981 353 295 | 981 353 200 | Fax 981 351 433

Vicario Judicial
Ilmo. Sr. D. Xoán Xosé Fernández Fernández
tribunal@mondonedoferrol.org

Jueces
M. I. Sr. D. José Velo Nieto
Rvdo. Sr. D. Eduardo Funcasta Teijeiro
Rvdo. Sr. D. Simón Agulla Simón
P. Johnny Li Mesías, CJ

Defensor del Vínculo y Promotor de Justicia
M. I. Sr. D. Celestino Carrodeguas Nieto

Secretario-Notario
D. Carlos M. Alonso Charlón
De lunes a viernes, de 8 a 15 horas; martes, de 16 a 18 horas
secretariotribunal@mondonedoferrol.org

Perito-Psicólogo
Rvdo. Sr. D. Carlos Gómez Iglesias

Abogados
Lic. Dña. Celia Núñez Bouza
Lic. Dña. Asunción López Arranz
Lic. D. Emmanuel Alexandre Felpeto Santaeufemia
Lic. Dña. Carolina López Maiztegui
Lic. D. Juan Manuel Castro Valle

Consultas sobre el proceso de nulidad matrimonial
Los primeros viernes de mes, previa cita.
(Vid. documento adjunto. Cumplimentar y remitir al Tribunal)

¿En qué consiste el proceso de nulidad matrimonial según la legislación vigente de la Iglesia Católica?

1. El proceso de nulidad matrimonial
Lo primero que hemos de tener en cuenta, es que la nulidad matrimonial no es “un divorcio eclesiástico” sino un “juicio” en sentido estricto, cuya finalidad es “declarar” nulo un sacramento entre los bautizados (c. 1671) que, desde sus orígenes, careció de validez de acuerdo a las causales establecidas en el Código de Derecho Canónico (CDC).

2. ¿Quién juzga y dónde se lleva a cabo un proceso de nulidad matrimonial?
El obispo de la diócesis es quien tiene la potestad judicial entre sus fieles y la ejerce por medio de los tribunales eclesiásticos; concretamente por medio del vicario judicial y de los jueces. En este sentido, el lugar al que se debe acudir para tramitar la nulidad es el Tribunal Eclesiástico. Vale aclarar que son cuatro tribunales que gozan de potestad para declarar nulo un matrimonio: 1. El del lugar en que se celebró el matrimonio; 2. El del lugar donde vive el conyuge “demandado”; 3. El del lugar donde vive el conyuge que inicia la demanda de nulidad; y 4. El lugar donde se recoja el mayor número de pruebas (c. 1673 y DC 10).

3. ¿Por qué Instancias pasa y cuánto dura un proceso?
El juicio de nulidad matrimonial concluye con una sentencia que puede ser “afirmativa” (el matrimonio es nulo) o “negativa” (el matrimonio es válido). La sentencia es el resultado del juicio realizado por un tribunal llamado de “primera instancia”, quien al dictar dicha sentencia la transmite a otro tribunal llamado de apelación, que es el responsable de confirmar o no dicha sentencia. (c. 1682). Los procesos de nulidad matrimonial deben durar 1 año en la primera instancia y 6 meses en el Tribunal de Apelación.

4. ¿Cómo se inicia o se pide un proceso de nulidad matrimonial? 
Para iniciar un proceso es necesario presentar un “Escrito de Demanda” donde se debe especificar ante qué Tribunal se introduce la demanda, ¿qué se pide y contra quién? los datos y el domicilio del demandante, del demandado y los hechos que justifican la demanda. Además de este escrito también se deben presentar otros requisitos. Vale le pena decir que la mayoría de los Tribunales tiene un “Instructivo guía” que ayuda y facilita la redacción del dicho escrito. (El c. 1504).

5. ¿En qué se fundamenta la decisión de los jueces al declarar válido o nulo un matrimonio?
El Código de Derecho Canónico (c. 1608) pide que para que los jueces puedan declarar nulo un matrimonio requieren tener “la certeza moral”, misma que se desprende de lo “alegado y probado” en el proceso. Lo “alegado y probado” se refiere a las pruebas que los involucrados presentan al juez (las declaraciones de las partes, las declaraciones de algunos testigos, algunos documentos, e incluso algunos exámenes psicológicos que se hacen por mandato del juez). (cc. 1530, 1539, 1547, 1680). De no obtener la certeza moral, el matrimonio “goza del favor del derecho”, es decir, el Tribunal tiene la obligación de declarar que el matrimonio es válido (c. 1060).

6. ¿El proceso de nulidad matrimonial tiene un coste?
Sí, como indica el Código de Derecho Canónico (c. 1649), el obispo establece costas judiciales, las mismas que sirven para el sostenimiento de los gastos del proceso, como el pago del personal del Tribunal, de los peritos, de los servicios de correo, teléfono, gastos de oficina, etc. Aunque aquellas personas que se encuentren en una situación económica precaria pueden obtener la reducción de las costas procesales, e incluso su gratuidad. Las costas procesales, normalmente, pueden pagarse en varias emisiones.